La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes es todo tipo de actividad en la que una persona usa el cuerpo de éstos para sacar ventaja o provecho de carácter sexual, sobre la base de una relación de poder, ya fuera a cambio del pago en dinero o especies, con o sin intermediación, es decir haya o no alguna forma de proxenetismo. • Implica una violación severa de los derechos humanos de las personas menores de edad • Es una forma de violencia sexual y de explotación económica • Es una conducta prohibida a la cual se debe aplicar sanciones penales LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL OCURRE CUANDO… Una persona paga o promete pagar, en dinero o en especie, a una persona menor de 18 años o a un tercero (proxeneta) para que el niño, la niña o adolescente realice cualquier tipo de actividad sexual comercial. Son actividades sexuales comerciales: • Las actividades sexuales remuneradas. • La producción, comercialización y posesión de pornografía infantil y adolescente. • La utilización de personas menores de edad en espectáculos sexuales. • La promoción de actividades sexuales en el turismo. SITUACIÓN EN GUATEMALA • Personas adultas que compran sexo de niños, niñas y adolescentes en calles, parques, burdeles, clubes nocturnos, bares y hoteles a la vista de la sociedad general. • Existencia de intermediarios, negocios y redes organizadas de explotadores que lucran con la explotación. • Personas menores de edad tratadas (víctimas de la trata) con fines sexuales comerciales y otras formas de explotación. • Producción de pornografía infantil. • Aumento del uso de la Internet para la divulgación de la pornografía infantil y la promoción del turismo sexual. • Tolerancia hacia la explotación sexual tanto por parte de la población nacional como extranjera. • IMPUNIDAD de los explotadores sexuales nacionales y turistas. ESTADISTICAS • De acuerdo con UNICEF, aproximadamente 1 millón de niños, niñas y adolescentes en el mundo cada año se suman al mercado de la explotación sexual comercial – Más de 10 millones. • Estimaciones de la gravedad en Guatemala: 2000 niños, niñas y adolescentes explotadas sexualmente (1200 salvadoreños, 500 hondureñas, 300 guatemaltecas) (Dra. Ofelia Calceta, 2000). • Según Casa Alianza (2002), 50,000 niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual en México y Centroamérica. ¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL? Las personas que utilizan, reclutan o ponen en oferta a personas menores de 18 años para la explotación. • “Clientes”-explotadores nacionales • “Clientes”-explotadores turistas • Productores y comercializadores de pornografía infantil • Proxenetas • Tratantes con fines de explotación sexual • Promotores del turismo sexual • Intermediarios ¿Quiénes son las víctimas en Guatemala? • 98% de las víctimas son adolescentes entre los 15 y los 17 años. • 58% de las víctimas son de Guatemala, el resto de otros países de la región, principalmente de Honduras, El Salvador y Guatemala (trata). • Gran mayoría de las víctimas están excluidas del sistema educativo (98%). • 20% de las víctimas sufrió además abusos sexual antes de cumplir 12 años, y en la mayoría de los casos no hubo denuncia. • Son víctimas de todas las formas de explotación sexual comercial, pero principalmente son utilizadas en actividades sexuales remuneradas. • 52% ha sufrido insultos y humillaciones de la gente en general y 38% ha sufrido, además, desprecio de la familia. OIT/IPEC, 2003 (entrevista a 100 niños, niñas y adolescentes víctimas) AVANCES EN LA REGIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL REFORMAS PENALES Costa Rica, 1999 Ley 7899 “Ley contra la explotación sexual de las personas menores de edad” (actualmente en proceso de redacción un anteproyecto de reforma) El Salvador, 2003 Decreto No. 210 (Reformas al Código Penal) Panamá, 2004 Ley No. 16 “que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual, y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial” Honduras, 2005 Decreto de reformas al título II del Código Penal el cual adiciona un Capítulo nuevo referente a los Delitos de Explotación Sexual Comercial Guatemala, Reforma parcial 2005 Decreto 14-2005 (Reforma parcial al Código Penal, art. 194. Trata de Personas) Iniciativa de Ley 2630 (actualmente en el Congreso) Nicaragua, 2006 Ley de Reforma y adiciones al Código Penal de la República de Nicaragua (actualmente en el Congreso) Actualmente en Guatemala el Congreso de la República conoce reformas al Código Penal, con el fin de tipificar la explotación sexual y la pornografía infantil, para la protección de la niñez y adolescencia. (debe entrar a tercera lectura) Estos son los nuevos artículos que se quieren incluir en el Código Penal Artículos nuevos del Código Penal: • Violencia Intrafamiliar (CONMUTABLE). • Maltrato contra personas menores de edad (CONMUTABLE). • Contratación y utilización de personas menores de edad en actividades peligrosas (CONMUTABLE). • Violación inducida (CONMUTABLE, SI ES MÁS DE TRES AÑOS LA PENA ENTONES NO). • Agresión a la intimidad sexual (CONMUTABLE). • Actividades sexuales remuneradas (CARCEL). • Exhibicionismo sexual (CARCEL). • Pornografía infantil (CARCEL, LA PENA SE AUMENTA EN UNA TERCERA PARTE SI LA VICTIMA FUERE MENOR DE TRECE AÑOS). • Turismo sexual (CARCEL). • Tramite irregular de adopciones (CARCEL). • Dilapidación de patrimonio familiar (CONMUTABLE). • Trafico de órganos o tejidos humanos (CARCEL). • Concepto de violencia psicológica (SE LLEVA A LA LEY ESPECIFICANDO QUE ES VIOLENCIA NADA MAS). Artículos para reforma del Código Penal: • Perdón de la persona ofendida (no procede en caso de delito de violación y abusos sexuales y si la victima es menor de edad o incapaz). • Prescripción de los delitos cometidos contra personas menores de edad o incapaces (CONMUTABLE). • Contagio venero (de transmisión sexual) (CONMUTABLE). • Omisión de auxilio (MULTA DE Q500). • Violación (CARCEL 8 A 12 AÑOS). • Abusos sexuales (Abusos deshonestos) (CARCEL SI ES MÁS DE 4 AÑOS LA CONDENA). • Corrupción propia e impropia (CONMUTABLE). • Proxenetismo y rufianearía (CARCEL). • Suposición de parto (CONMUTABLE). • Incumplimiento del deber alimentario y deber de asistencia (CONMUTABLE). Reformas al Código Procesal Penal: • Se reforma el articulo 24. Delitos a instancia de parte (no procede la conciliación y criterio de oportunidad para delitos sexuales) • Articulo 264. Prohibición de medidas sustitutivas para los artículos reformados. Reformas al Código Civil: • Se eleva la edad mínima para contraer matrimonio de los y las adolescentes a 16 años Es importante anotar que aunque muchos delitos son conmutables, las penas que se imponen en los artículos que se reforman aumentaron. Fuentes recomendadas: Nombre – Jorge Luis Ortega, presidente de la Comisión del Menor y la Familia del Congreso de la República.Tel.: (502) 59900425 Nombre – Alejandra Vásquez, Secretaria Ejecutiva del Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.Tel.: (502) 56821540E-mail: movninez@c.net.gt Nombre - Lic. Marvin Rabanales, coordinador del Programa de Defensa y Denuncia de la Secretaría Ejecutiva de CIPRODENI Tel.: (502) 55110993 Nombre – Leonel Dubón de Casa Alianza. Tel.: (502) 5516-4597 Nombre – Héctor Dionisio, área legal, Casa Alianza.Tel.: (502) 5516-4590 Nombre - Maria Eugenia Villareal, directora de ETCAP.Tel.: (502) 55065354 Nombre – Josefina Arellano, procuradora de la niñez y adolescencia de la PGN.Tel.: (502) 57150491 Nombre – Justo Solórzano, Oficial de Proyecto de UNICEF.Tel.: (502) 552 82511 Nombre – Alexander Colop, Fiscalía de la Mujer, MP.Tel.: (502) 57154490 Linkshttp://www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=22890http://www.unicef.org/guatemala/spanish/ |
viernes, septiembre 01, 2006
Explotación sexual comercial de niñez y adolescencia
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