Protección a menores El Estado guatemalteco está obligado a proteger a los niños y adolescentes frente a la trata de personas, la prostitución infantil, la violencia y otras formas de vulnerar su derecho a tener una vida de calidad. Josefina Arellano, Procuradora de Menores Prensa Libre, 270806, página 28 Cualquier persona que vulnere la integridad personal del niño debe ser sancionada. Toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna. Debe entenderse por niño a una persona menor de 18 años, lo que quiere decir que, aunque sea menor de edad, no se limitan sus derechos y libertades; sin embargo, la infancia debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad. La protección y asistencia son obligación de la familia, de la sociedad guatemalteca y del Estado de Guatemala, trabajando como un conjunto en búsqueda de garantizar al niño el estricto cumplimiento de sus derechos humanos. Para ello, el Estado de Guatemala -de conformidad con la Constitución y las leyes específicas- debe proteger la salud física, mental y moral de las personas menores de edad, creando las leyes y procedimientos necesarios para que en el interés superior del niño se atienda sus necesidades y se mantenga impenetrable la esfera de intangibilidad de los derechos humanos de un niño. El niño debe ser considerado como sujeto de derecho, y cualquier persona que vulnere la integridad personal del niño, violando en consecuencia sus derechos humanos, debe ser sancionada con toda la fuerza de la ley. A partir de 2003, con la entrada en vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, Guatemala toma al niño como sujeto de derecho, para que se vigile el cumplimiento de sus derechos humanos, y un procedimiento específico para restaurárselos. Sin embargo, aún está pendiente la promulgación de leyes especiales que apoyen esta legislación para restaurar el derecho humano violado al niño y sancionar penalmente a la persona que cometa delito. Es necesario que el Estado proteja al niño, vigile el cumplimiento de sus derechos como sujeto de éstos, busque las formas idóneas de restaurarle sus derechos cuando fueren violados, y pueda sancionar penalmente al o a los responsables de la comisión de ilícitos en contra de un menor de edad, sancionando a éstos con las penas justas, que se apliquen al caso concreto, satisfaciendo las necesidades de los niños, y en consecuencia, que el Estado guatemalteco cumpla con su función protectora obligatoria contenida en su Carta Magna, todo esto teniendo como garantía máxima el interés superior de la niñez y adolescencia guatemaltecas. |
viernes, septiembre 01, 2006
El niño, sujeto de derecho
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